SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno

Ante esa situación Roberto Mamani Quispe, el 22 de junio de 2017, presentó recurso de apelación incidental, impugnando la Resolución de 21 de igual mes y año, por lo que, la autoridad demandada mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno, debiendo el recurrente proveer los recaudos necesarios dentro del plazo de veinticuatro horas (Conclusiones II.3). Actuado procesal del cual se concluye que no resulta evidente la aseveración efectuada por el accionante referente a que la Jueza demandada no providenció el recurso de apelación, habida cuenta que recibido el memorial de apelación en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal el 22 de junio de 2017 a horas 17:10, pasó a despacho de la autoridad judicial demandada el 23 del citado mes y año; es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP, para emisión de las providencias de mero trámite.