SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

Fragmento 16

Ahora bien, respecto a la elaboración del acta de audiencia de medida cautelar y la remisión del recurso de apelación al Tribunal ad quem, cabe referir que la SCP 0427/2015-S2 establece que las vulneraciones al derecho a la libertad no solo son realizadas por actividades jurisdiccionales sino también administrativas, como consecuencia de la inobservancia de los deberes u obligaciones que se les confiere por ley o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; en ese contexto, si bien el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), estipula que es obligación del Secretario del juzgado, labrar las actas de audiencia, así como también es deber del personal de apoyo jurisdiccional cumplir con la notificación con el decreto de 23 de enero de 2017, y los plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado; empero, no es menos evidente que la Jueza demandada, que se encuentra en la dirección del Juzgado tiene la obligación de hacer seguimiento e impartir instrucciones al personal subalterno para que los actos procesales se cumplan dentro del plazo establecido por ley, máxime si se trata de situaciones en las que se halla comprometido el derecho a la libertad; por lo que en caso de no cumplirse los plazos también asume responsabilidad.