SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba,  constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 34 vta. a 39 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, en forma inmediata remita los actuados necesarios ante el Tribunal de apelación. Resolución que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante, el 22 de junio de 2017, presentó recurso de apelación contra la Resolución de 21 de igual mes y año, solicitando se actué con la debida celeridad en cumplimiento al art. 180 de la CPE y se remitan los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, la Jueza demandada a través de providencia de 23 del citado mes y año, dispuso que por Secretaría se envíen los antecedentes al Tribunal de apelación, para lo cual el apelante debía proveer los recaudos de ley, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; 2) La providencia de 23 de junio de 2017, no cuenta con las diligencias de notificación; en consecuencia, se advierte que no se dio cumplimiento al art 160 del CPP, que estipula que las resoluciones deben ser notificadas al día siguiente de haber sido dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor; por lo que, al no haberse remitido el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, no se actuó con la debida celeridad con la que se debe tramitar el recurso de apelación; y, 3) Debido a que no se notificó al recurrente con la providencia de 23 de junio de 2017, éste no pudo dar cumplimiento a la determinación de provisión de recaudos; razón por la cual, corresponde conceder la tutela por acción de libertad traslativa o de pronto despacho, habida cuenta que no se puede mantener en forma indefinida la situación jurídica del impetrante de tutela, teniendo la Jueza demandada, la obligación de verificar que la providencia de 23 de junio de 2017, sea conocida en forma oportuna por las partes procesales.