SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 34 vta. a 39 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, en forma inmediata remita los actuados necesarios ante el Tribunal de apelación. Resolución que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante, el 22 de junio de 2017, presentó recurso de apelación contra la Resolución de 21 de igual mes y año, solicitando se actué con la debida celeridad en cumplimiento al art. 180 de la CPE y se remitan los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, la Jueza demandada a través de providencia de 23 del citado mes y año, dispuso que por Secretaría se envíen los antecedentes al Tribunal de apelación, para lo cual el apelante debía proveer los recaudos de ley, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; 2) La providencia de 23 de junio de 2017, no cuenta con las diligencias de notificación; en consecuencia, se advierte que no se dio cumplimiento al art 160 del CPP, que estipula que las resoluciones deben ser notificadas al día siguiente de haber sido dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor; por lo que, al no haberse remitido el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, no se actuó con la debida celeridad con la que se debe tramitar el recurso de apelación; y, 3) Debido a que no se notificó al recurrente con la providencia de 23 de junio de 2017, éste no pudo dar cumplimiento a la determinación de provisión de recaudos; razón por la cual, corresponde conceder la tutela por acción de libertad traslativa o de pronto despacho, habida cuenta que no se puede mantener en forma indefinida la situación jurídica del impetrante de tutela, teniendo la Jueza demandada, la obligación de verificar que la providencia de 23 de junio de 2017, sea conocida en forma oportuna por las partes procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.3. Con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno
- Fragmento 16
- 28 de junio de 2017
- CONFIRMAR