Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
II.3.
II.3. El 22 de junio de 2017, Roberto Mamani Quispe presentó memorial de apelación incidental, impugnando la Resolución de 21 de igual mes y año, el mismo que fue recibido en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal el 22 de junio de 2017 a horas 17:10, pasando a despacho el 23 del citado mes y año; razón por la cual, la Jueza demandada, por providencia de 23 de junio de 2017, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno, debiendo el recurrente proveer los recaudos necesarios dentro del plazo de veinticuatro horas, en cumplimiento al art. 251 del CPP, bajo responsabilidad (fs. 32 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.3. Con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno
- Fragmento 16
- 28 de junio de 2017
- CONFIRMAR