SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela indica que la Jueza demandada, al no haber elaborado el acta de audiencia de medida cautelar, ni providenciado el memorial de apelación incidental interpuesto, incumplió el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación.

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe referir que si bien conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el personal subalterno tiene legitimación pasiva para ser demandado por actos administrativos que vulneren el derecho a la libertad; razón por la cual, correspondía que la presente acción de defensa también sea dirigida contra el Secretario y personal de apoyo del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, debido al principio de informalismo que rige la acción de libertad y ante la denuncia de los actos que lesionan el derecho a la libertad, en virtud al principio de verdad material, se ingresa analizar el fondo del asunto.

Bajo ese entendido, con relación a la falta de providencia del recurso de apelación formulado por el impetrante de tutela, de la revisión de antecedentes, esta Sala advierte que presentada la imputación formal contra Roberto Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el 21 de junio de 2017, se efectuó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza demandada, por Resolución de igual fecha determinó la detención preventiva del peticionante en el Recinto Penitenciario de San Sebastián, habiéndose procedido a su notificación en la misma audiencia.