SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela indica que la Jueza demandada, al no haber elaborado el acta de audiencia de medida cautelar, ni providenciado el memorial de apelación incidental interpuesto, incumplió el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación.
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe referir que si bien conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el personal subalterno tiene legitimación pasiva para ser demandado por actos administrativos que vulneren el derecho a la libertad; razón por la cual, correspondía que la presente acción de defensa también sea dirigida contra el Secretario y personal de apoyo del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, debido al principio de informalismo que rige la acción de libertad y ante la denuncia de los actos que lesionan el derecho a la libertad, en virtud al principio de verdad material, se ingresa analizar el fondo del asunto.
Bajo ese entendido, con relación a la falta de providencia del recurso de apelación formulado por el impetrante de tutela, de la revisión de antecedentes, esta Sala advierte que presentada la imputación formal contra Roberto Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el 21 de junio de 2017, se efectuó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza demandada, por Resolución de igual fecha determinó la detención preventiva del peticionante en el Recinto Penitenciario de San Sebastián, habiéndose procedido a su notificación en la misma audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.3. Con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno
- Fragmento 16
- 28 de junio de 2017
- CONFIRMAR