SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
1)
Antonio Mamani, oficial de Policía codemandado, informó en audiencia que: 1) Recibió una llamada aproximadamente a horas. 15:00, donde se le indicó que existían problemas en el interior de un domicilio, se constituyó tomando contacto con José Aguilar López, quien refiriró que su hermana se encontraba en el interior del domicilio siendo agredida físicamente, asegurando que la víctima se habría comunicado por celular; 2) Se procedió a tocar la puerta, el propietario indicó que podía ingresar, habiendo advertido que, Jacqueline Romelia Aguilar López empujaba a las personas que se encontraban ahí adentro, dos de ellas de la tercera edad e intentaba ingresar al cuarto donde había convivido, cuando se le indicó que se tranquilizara, haciendo caso omiso a las advertencias, empiezo a golpear a Jaime De la Barra y rompió vidrios; y, 3) Se solicitó a ambas partes que señalen lo que había pasado indicaron que Jacqueline Romelia Aguilar López, habría ingresado forzosamente al domicilio;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,