SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia haber sido ilegalmente aprehendida por el Oficial de policía patrullero que se encontraba de servicio sin que exista razón válida alguna, siendo posteriormente conducida a dependencias de la FELCC donde fue ingresada a las celdas a disposición de la Fiscal de turno. Alega que, el 29 de junio de 2017, la Fiscal de Materia demandada presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus dependencias.
De los antecedentes procesales se tiene que, contra la solicitante de tutela se ha iniciado investigación por la supuesta comisión del delito de Allanamiento de domicilio y sus dependencias, habiendo la representante del Ministerio Público, formulado imputación que fue sorteada al Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar, autoridad Jurisdiccional a cargo de la protección de los derechos y garantías constitucionales de la demandada y ante el cual debió denunciar las supuestas lesiones que mediante la presente acción constitucional, pide sean reparadas.
En este sentido, sin que medie análisis jurídico alguno y en aplicación de la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde denegar la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad, siendo que en el presente caso, ante la existencia de una denuncia, de una ilegal aprehensión e inicio de investigación ante Juez Cautelar, el accionante de tutela debe denunciar los actos restrictivos de su libertad personal a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,