SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jaime de la Barra Rada y la ahora accionante actualmente se encuentran en proceso de divorcio, es así que el 28 de junio de 2017 a Hrs. 13:00, encontrándose en el domicilio donde antes vivían juntos, de propiedad de los padres del primero, situado en la Av. Tejada Sorzano frente a la Iglesia Flor de Carmelo, de la ciudad de La Paz.
Señala que en dicho inmueble fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de los familiares de su esposo, motivo por el cual llamó a su hermano José Aguilar López, para que la auxilie, quien a su vez llamó a la central de Radio Patrullas 110, acudiendo al llamado el oficial de policía Antonio Mamani, que se encontraba cerca del lugar.
Posteriormente, indica que el mencionado oficial, condujo a Jacqueline Romelia Aguilar López y Jaime de la Barra Rada en primera oportunidad a la Estación Policial Integral (EPI) de la Merced, donde no quisieron abrir causa, siendo conducidos a la Unidad de Conciliación de la zona de Copacabana, donde, por las lesiones que presentaba la accionante, fueron trasladados a oficinas de FELCC. Es ahí que se apertura una investigación contra la ahora accionante por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio a cargo del Fiscal de Materia, Denis Pérez, habiendo el Fiscal analista ordenado que se realice el respectivo examen médico forense, de cuyo resultado se dispuso la apertura de proceso de investigación contra Jaime de la Barra Rada por el delito de Violencia Familiar o Domestica, pero, cuando fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), no recibieron la denuncia por que la víctima no se encontraba presente y por qué ya se habría aperturado un proceso en la FELCC. El policía al presentar el informe de acción directa a la Fiscal Materia de turno, Lilian Villalta Maldonado, quien haciendo la valoración respectiva del mismo, ordenó que la ahora accionante fuera conducida a celdas en calidad de aprehendida, sin haber recibido su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,