SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
II.1.
II.1. Antonio Mamani oficial de Policía, el 28 de junio de 2017, se encontraba como patrullero de turno, el mismo que, a llamado de la central de Radio Patrullas 110 a horas 15:00, se constituyó a la calle Tejada Zorsano 921, evidenciando que en el interior había problemas y discusiones entre los ocupantes del mismo. Con posterioridad, al advertir que no había control en los ocupantes de dicho inmueble, procedió a conducirlos a oficinas de la FELCC, donde la Fiscal asignada haciendo una valoración del Informe de Acción Directa presentado, emitió Resolución de Aprehensión para Jacqueline Romelia Aguilar López por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias. (fs. 12 vta. y 13)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,