SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

a)

Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia asignada a la FELCC, a través de informe oral presentado en audiencia, señaló que: a) En cumplimiento del turno nocturno asumió conocimiento del informe policial de acción directa, señalando que, cuando ingresó a su oficina, fue abordada por una persona que decía ser hermano de la hora accionante, indicando que debía ponerla en libertad, remitir su caso a la FELCV y aperturar el mismo por violencia familiar o doméstica b) Del informe de acción directa, se advierte que la accionante fue aprehendida en flagrancia e indicaba que habría sufrido agresiones, habiéndose viabilizado el requerimiento para la valoración médico legal; c) Analizando los antecedentes, se determinó que era inviable aperturar un proceso por violencia familiar o doméstica, porque de acuerdo al relato de la acción directa, existe el hecho, no el delito, además, el certificado médico forense, hace una reseña indicando que Jacqueline Romelia Aguilar López, fue agredida en propiedad privada por una multitud, lo que constituye un óbice para que se aperture del caso por Violencia Familiar o doméstica; d) El funcionario policial incurrió en error al consignar que la representada del accionante fue arrestada, toda vez que cuando acudió al llamado fue encontrada dentro el domicilio ajeno, por lo que fue aprehendida en flagrancia.