SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
a)
Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia asignada a la FELCC, a través de informe oral presentado en audiencia, señaló que: a) En cumplimiento del turno nocturno asumió conocimiento del informe policial de acción directa, señalando que, cuando ingresó a su oficina, fue abordada por una persona que decía ser hermano de la hora accionante, indicando que debía ponerla en libertad, remitir su caso a la FELCV y aperturar el mismo por violencia familiar o doméstica b) Del informe de acción directa, se advierte que la accionante fue aprehendida en flagrancia e indicaba que habría sufrido agresiones, habiéndose viabilizado el requerimiento para la valoración médico legal; c) Analizando los antecedentes, se determinó que era inviable aperturar un proceso por violencia familiar o doméstica, porque de acuerdo al relato de la acción directa, existe el hecho, no el delito, además, el certificado médico forense, hace una reseña indicando que Jacqueline Romelia Aguilar López, fue agredida en propiedad privada por una multitud, lo que constituye un óbice para que se aperture del caso por Violencia Familiar o doméstica; d) El funcionario policial incurrió en error al consignar que la representada del accionante fue arrestada, toda vez que cuando acudió al llamado fue encontrada dentro el domicilio ajeno, por lo que fue aprehendida en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,