SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 29 de Junio de 2017, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, ante la existencia de un informe de inicio de investigaciones ante un juez cautelar, se evidencia que existe autoridad jurisdiccional encargada de velar por los derechos y garantías constitucionales y ante la cual la fiscal asignada al caso, presentó imputación formal; instancia a la que, la accionante de tutela debió acudir denunciando las supuestas vulneraciones cometidas por el funcionario policial asignado al caso o la Fiscal de Materia, antes de acudir a jurisdicción constitucional; al no haberlo hecho, no agotó los medios ordinarios e inmediatos para el restablecimiento de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,