SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad

La acción de libertad es un medio de defensa extraordinario, previsto en el art. 125 de la Constitutivo Política del Estado (CPE), que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; sea para pedir su protección, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad; es decir, es un mecanismo constitucional extraordinario de defensa, dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares.

Precisamente en mérito a esta naturaleza jurídica especial y en correspondencia con los derechos que protege, se debe señalar que, la acción de libertad se constituye en un instrumento de defensa extraordinario, lo cual no impide que su tramitación se halle sujeto a determinados requisitos previos, los que constituyen el carácter subsidiario de la acción.

En este contexto, la Sentencia SCP 0482/2013 de 12 de abril, luego de realizar una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2 los casos en los cuales ésta jurisdicción se halla impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada; así en la parte pertinente, hace referencia que: