SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
Mediante Resolución 06/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 30 a 32, la Juez de Sentencia Primero de la Capital Tarija, constituido en Juez de garantías, denegó la acción de libertad bajo los siguientes argumentos: 1) Por la copia del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, resuelta por el Juez de la causa, ahora demandado, de 21 de abril de 2017, se tiene que la defensa del imputado, presentó prueba documental, misma que fue valorada por el Juez a quo, dentro de los principios rectores contenidos en el art. 173 del CPP; 2) En cuanto a los Vocales demandados, tampoco han incurrido en omisión de valoración de la prueba, a momento de considerar y resolver los agravios que las partes exponen a momento de plantear el recurso de apelación incidental; de la misma manera, las autoridades demandadas como tribunal de alzada, cuando consideraron el peligro de fuga señalado en el art. 340 inc. 10) del CPP, han realizado una ponderación de derechos tanto del imputado como de la víctima, atendiendo el razonamiento de la SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre, sin vulnerar el debido proceso ni el principio de inocencia; y, 3) En el caso de autos el imputado, no se encuentra privado de su libertad emergente de un procesamiento indebido, tampoco su vida está en peligro o que la causa directa de la restricción de la privación de libertad devengan de una total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.2.
- peligro de fuga
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. E
- motivación o fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- a)
- CONFIRMAR