SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.2. E

           La SCP 0674/2015-S2 de 10 junio, reiterando el entendimiento contenido en otras, señaló que: “La vulneración al debido proceso, ha sido un problema recurrente en el ámbito jurisdiccional, por esta razón la judicatura constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado una amplia doctrina en relación a ella, así entendió que el debido proceso es: "… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales" (SC 1534/2003-R de 30 de octubre).

           Así mismo la jurisprudencia constitucional razonó : “…que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones” (SC 0295/2010-R de 7 de junio).

           Del razonamiento descrito, es menester que quienes administran justicia, observen en todo momento las reglas legales que han sido establecidas para el efecto, de modo tal, que el justiciable sepa con antelación, cuales la normativa base para resolver su caso, que le dé la certeza que el administrador obrará en ese marco y conforme a ella.