SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

peligro de fuga

Los representantes del accionante alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, presunción de inocencia y debido proceso; por cuanto, el Juez Primero en lo Penal de Yacuiba, no le concedió la cesación a la detención preventiva por existir peligro de fuga, aunque entendió por superado el peligro de obstaculización en cuanto al art. 235 incs. 2) y 4) del CPP, conclusión a la que llegó tomando en cuenta la forma en que se produjo el delito por el que se le sigue el proceso penal; por ese motivo, planteó apelación incidental, resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija quien a través del Auto de Vista 79/2017 de 22 de mayo, declaró “sin lugar” a la apelación interpuesta por la defensa y en cuanto a la apelación planteada por la víctima, “con lugar de manera parcial”, confirmando el Auto apelado, con la modificación que se mantenía persistente el peligro de obstaculización conforme el art. 235 inc. 2) del CPP no así el inc. 4) del mismo precepto legal, también sustentando su fallo en la concurrencia del peligro de fuga, llegando a esa conclusión tomando en cuenta la manera cómo sucedió el ilícito, desconociendo que existe jurisprudencia constitucional que indica que ese criterio no es un parámetro para sustentar la concurrencia de peligro de fuga, aplicando en su caso la SC 070/2014, que es una línea contradictoria y restrictiva, debiendo en todo caso las autoridades demandas haber aplicado el criterio más favorable al imputado.

Ahora bien, los representantes del accionante que alegan en lo esencial que el Auto de Vista 79/2017 de 22 de mayo, declaró “sin lugar” a la apelación interpuesta por la defensa y en cuanto a la apelación planteada por la víctima, “con lugar de manera parcial”, confirmando el Auto apelado, con la modificación que se mantenía persistente el peligro de obstaculización conforme el art. 235 inc. 2) del CPP no así el inc. 4) del mismo precepto legal, también sustentando su fallo en la concurrencia del peligro de fuga, llegando a esa conclusión tomando en cuenta la manera cómo sucedió el ilícito, desconociendo que existe jurisprudencia constitucional que indica que ese criterio no es un parámetro para sustentar la concurrencia de peligro de fuga, aplicando en su caso la SC 070/2014, que es una línea contradictoria y restrictiva, debiendo en todo caso las autoridades demandas haber aplicado el criterio más favorable al imputado.