SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
Conforme lo alegado por los representantes del accionante, se tiene que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de libertad se activa cuando se alega vulnerción del derecho al debido proceso, siempre que su lesión sea causa directa para la privación del derecho a la libertad y, por otro, que el encausado se encuentre en estado de indefensión; no obstante, a partir de los entendimientos desarrollados en el SCP 0037/2012, en medidas cautelares es inviable exigir la concurrencia del segundo presupuesto que alude al estado de indefensión, por lo que la activación de la acción de libertad se encuentra condicionada al agotamiento de vías.
En ese orden, en efecto, la decisión de los Vocales ahora demandados pudieron cambiar el curso de la situación jurídica del imputado, que actualmente se encuentra con detención preventa, en ese mérito, se procederá a analizar si el Auto de Vista 79/2017 de 22 de mayo, se encuentra o no con la suficiente motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.2.
- peligro de fuga
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. E
- motivación o fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- a)
- CONFIRMAR