Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
II.2.
II.2. Interpuesta apelación incidental por el ahora accionante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, resolvió la misma a través de Auto de Vista 79/2017 de 22 de mayo, declarando “sin lugar” a la apelación interpuesta por la defensa y en cuanto a la apelación planteada por la víctima, “con lugar de manera parcial”, confirmando el Auto apelado, con la modificación que se mantenía persistente el peligro de obstaculización conforme el art. 235 inc. 2) del CPP no así el inc. 4) del mismo precepto legal (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.2.
- peligro de fuga
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. E
- motivación o fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- a)
- CONFIRMAR