SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
1)
Ximena Palacios Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Primero; Juzgado de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: 1) En el caso en cuestión no era Jueza presidenta. A pesar de haber insistido a la Jueza de la causa como a la Secretaria de manera verbal la remisión del legajo de la apelación, la misma no fue remitida. Siendo así, el 29 de junio de 2017, al haber evidenciado que la nombrada funcionaria no hizo caso a sus instrucciones, emitió un memorando de llamada de atención; y, 2) La transcripción del acta de audiencia corresponde a la Secretaria Abogada y la resolución a la Jueza presidenta, como se realiza en todos los tribunales de sentencia; en ese entendido, hasta antes de presentada la acción de libertad no le remitieron el acta ni la resolución para que firme.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER