SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantas, mediante Resolución 95/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió en parte la tutela impetrada, contra María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento por haber incurrido en actos dilatorios, al no remitir la apelación incidental de medidas cautelares en el plazo que prevé la ley, y denegó con relación a Ximena Palacios Fernández, Jueza del mismo Tribunal, quien reclamó oportunamente de manera escrita sobre la remisión de la apelación tanto a la Jueza Presidenta como a la Secretaria. Ordenó que la nombrada Jueza remita el cuaderno de apelación en el plazo de veinticuatro horas. Bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso por informe de las autoridades demandadas, se evidenció que a pesar de interponerse la acción de libertad, no se remitió el legajo de la apelación incidental; y, ii) María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal ya referido, a pesar de haber ordenado a la Secretaria Abogada, la referida remisión de la apelación, incumplió sus funciones al no remitir los antecedentes de la apelación. Por otro lado, la nombrada servidora pública no fue demandada en la presente acción, si bien la “SC 80/2016” (sic) ha modulado la legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional, no es menos cierto que la responsabilidad en torno a la efectivización de la remisión del legajo de la apelación le corresponde a la Jueza. El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒ señala que el secretario o secretaria abogada tiene la obligación de remitir el material de la apelación; empero, el director del proceso, en este caso la Jueza presidenta es la responsable de supervigilar el cumplimiento de sus órdenes y los plazos, máxime si del informe de Ximena Palacios Fernández, Jueza codemandada, el día de Celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar fue puesta a su conocimiento la Resolución para su firma, es decir, después de haber sido pronunciada el 26 de junio de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER