Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; por cuanto, realizada la audiencia de cesación a la detención preventiva, interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada en dicha audiencia, amparándose en el art. 251 del CPP; sin embargo, las autoridades demandadas hasta antes de presentada la acción de defensa no emitieron los antecedentes del recurso ante el tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER