SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

III.3.  La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada

La SCP 0067/2017-S1 de 15 de febrero, con relación al principio de celeridad señalo que: “…la celeridad procesal no es un principio abstracto, sino más bien, es la esencia del servicio de justicia, ’es el derecho justo a tiempo’, es decir el ejercicio y resguardo oportuno y sin dilataciones del derecho de las partes. La celeridad como garantía procesal, implica entonces la agilidad de los procesos judiciales tramitados, es decir, conlleva un deber para los operadores de justicia de pronunciarse de manera rápida y oportuna”.

Por su parte la SCP 0202/2013 de 27 de febrero, señalo que: “‘…el mencionado recurso de apelación, por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días.

Como el recurso de apelación es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal de alzada podrá corregir los errores en que hubiese podido incurrir el inferior, por la inmediatez que le caracteriza a ese medio impugnativo, el trámite establecido por el citado art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad…”’.