Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuó una interpretación del art. 251 del CPP, referente a la apelación de las medidas cautelares de manera oral, ello por su carácter sumario; empero, el Tribunal de primera instancia no remitió la apelación dentro de las veinticuatro horas que prevé la ley. Agregó que hasta antes de presentada la acción de libertad, no tenía la certidumbre sobre el recurso interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER