Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2017, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo adversa a sus intereses, interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada en dicha audiencia, invocando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embrago, hasta antes de presentada la presente acción de defensa no fueron remitidos los antecedentes ante el Tribunal de alzada, aspecto que considera un acto dilatorio en el que habrían incurrido las autoridades demandadas, contrario a los principios establecidos en la Ley del Órgano Judicial, como celeridad, honestidad, eficacia y eficiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER