SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

Fragmento 13

En ese contexto, con relación al recurso de apelación incidental de medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver en el plazo de setenta y dos horas. Entonces de acuerdo con la norma aludida, el trámite del recurso de apelación referido otorga a las partes un medio eficaz e inmediato constituyéndose en una garantía idónea para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, para que el tribunal de alzada pueda corregir los errores en los que incurrió el inferior en grado.