SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
Fragmento 13
En ese contexto, con relación al recurso de apelación incidental de medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver en el plazo de setenta y dos horas. Entonces de acuerdo con la norma aludida, el trámite del recurso de apelación referido otorga a las partes un medio eficaz e inmediato constituyéndose en una garantía idónea para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, para que el tribunal de alzada pueda corregir los errores en los que incurrió el inferior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER