SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 342 a 345 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la SCP 0149/2014 de 10 de enero, los procesos disciplinarios promovidos en contra de maestros al servicio de la educación pública se encuentran sujetas al Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999 y RS 212414; 2) No es evidente la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, porque el accionante asumió plena defensa en la tramitación del proceso, donde no pudo desvirtuar las faltas atribuidas; además, no hizo uso de los medios de impugnación previstos en los arts. 25, 26 y 27 de la RS, y la determinación asumida por el Tribunal Disciplinario es razonablemente fundamentada y motivada; y, 3) No existe lesión al derecho al trabajo, porque éste subsiste siempre y cuando el funcionario público o trabajador cumpla con sus funciones apegado a las normas jurídicas vigentes, caso contrario se justifica su restricción siempre y cuando emerja como consecuencia de un debido proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo