SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, debido proceso y defensa, porque los demandados miembros del Tribunal Disciplinario de la Escuela de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana” rechazaron sus recursos de revocatoria y jerárquico interpuesto contra la Resolución 003/2017 de 21 de febrero, que determinó probada la denuncia de acoso sexual, disponiendo la destitución del cargo de docente; en total desconocimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece como mecanismos de impugnación los citados recursos en los que denunció que no fue notificado con el Auto de inicio del proceso, el incumplimiento de los plazos procesales previsto en la RM 212414 de 21 abril de 1993, la falta del Auto de apertura del término probatorio, además porque fue procesado ilegalmente, debido a que el acoso sexual se constituye en un delito y su procesamiento y sanción le corresponde a la jurisdicción ordinaria penal y no a la administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo