Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Por Resolución 003/2017 de 21 de febrero, dictado por los ahora demandados Edy Juan Lupa Juarez, Rossi Mayta Escobar y Miriam Basilia Cuentas Delgadillo, miembros del Tribunal Disciplinario de la Escuela de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana” dentro del proceso disciplinario seguido contra del accionante a denuncia de Lourdes Achumiri Calle, por incurrir en la falta muy grave prevista en el art. 11 inc. m) (acoso sexual) de la RM 212414 de 21 de abril de 1993, donde se declaró probada la denuncia interpuesta contra del accionante y se le impuso la sanción de destitución del cargo de docente (fs. 4 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo