SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia pública, a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, indicando que el Tribunal Disciplinario demandado le negó su derecho a la impugnación como mecanismo de defensa; además, dijo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0358/2017 de 25 de abril -que resolvió un caso similar- estableció que no se puede sustanciar procesos disciplinarios por acoso sexual, ya que a través de estos procesos no se puede sancionar delitos, más cuando la “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, abrogó todas las disposiciones que permitían la instauración de estos procesos disciplinarios por acoso sexual y que éstos deben ser derivados a la vía ordinaria penal.

En la dúplica dijo que la SC 1687/2004 de 18 de octubre, citada en el informe de los demandados, no puede considerarse porque no cumple con la regla de la analogía, pues los supuestos fácticos de la misma, no son similares al caso en cuestión; por el contrario, la SC 0140/2002 de 9 de mayo y la SCP 0358/2017 de 25 de abril, que presentó, sí deben ser consideradas como vinculantes, porque sus hechos fácticos son análogos al caso en cuestión.