SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia pública, a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, indicando que el Tribunal Disciplinario demandado le negó su derecho a la impugnación como mecanismo de defensa; además, dijo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0358/2017 de 25 de abril -que resolvió un caso similar- estableció que no se puede sustanciar procesos disciplinarios por acoso sexual, ya que a través de estos procesos no se puede sancionar delitos, más cuando la “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, abrogó todas las disposiciones que permitían la instauración de estos procesos disciplinarios por acoso sexual y que éstos deben ser derivados a la vía ordinaria penal.
En la dúplica dijo que la SC 1687/2004 de 18 de octubre, citada en el informe de los demandados, no puede considerarse porque no cumple con la regla de la analogía, pues los supuestos fácticos de la misma, no son similares al caso en cuestión; por el contrario, la SC 0140/2002 de 9 de mayo y la SCP 0358/2017 de 25 de abril, que presentó, sí deben ser consideradas como vinculantes, porque sus hechos fácticos son análogos al caso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo