Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2017, los demandados, rechazaron el recurso de revocatoria formulado por el accionante, declarando “EJECUTORIADA la sanción contenida en la Resolución 003/2017” (sic), fundamentando que las normas aplicables al proceso son las establecidas en la RS 212414 y RM 062/00 de 17 de febrero de 2000, donde se contempla el recurso de apelación -y no el recurso de revocatoria-, que debe ser formulado en el plazo de tres día a partir de la notificación con el auto final de procedimiento administrativo (fs. 72 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo