SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0885/2017-s1
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Soraya Britta Estrada Gamboa, Jueza Público de Familia Séptima del departamento de Oruro ahora demandada, presentó informe en audiencia, afirmando lo siguiente: a) Cursa en su despacho un proceso de asistencia familiar contra Alberto Díaz Montaño, a quien se notificó debidamente en el domicilio señalado en su apersonamiento, conforme a lo previsto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, con la liquidación de pensiones que no fue observado ni cancelada oportunamente, procediendo a dictar mandamiento de apremio mediante Auto de 15 de diciembre de 2016; b) Refirió que Alberto Díaz Montaño, presentó un incidente de nulidad dando cuenta que se encontraba detenido en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, y que se habría vulnerado sus derechos pues no fue notificado legalmente, mismo que fue declarado improbado por Auto de 4 de julio de 2017; y c) Finalmente, aclaró que Alberto Díaz Montaño, no puso a su conocimiento el nuevo domicilio procesal, consecuentemente se notificó en el domicilio señalado en su primer memorial, siguiendo estrictamente lo dictaminado por las leyes que rigen la materia, y lo prescrito en la SCP 0617/2016-S2 de 8 de agosto, por lo cual no vulneró derecho alguno y solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Segundo Supuesto
- III.2. A
- PROCEDENCIA
- CONFIRMAR