Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0885/2017-s1
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. La autoridad demandada a través de informe al que se dio lectura en audiencia, refirió que el accionante una vez notificado con la demanda de asistencia familiar, fue declarado en rebeldía porque no respondió a la misma. Posteriormente se apersonó purgando rebeldía y señalando como domicilio, la Secretaría del despacho judicial, por lo cual se le fijó una asistencia familiar de Bs.300 (trescientos bolivianos) como consta en el acta de la audiencia (fs. 14 a 19 vta.).
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Segundo Supuesto
- III.2. A
- PROCEDENCIA
- CONFIRMAR