SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0885/2017-s1
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. A
Con base en el acta de la audiencia de garantías efectuada el 7 de julio de 2017, sin que se haya aparejado ningún documento relevante al expediente, se advierte lo siguiente: El accionante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y locomoción ocasionado por la Jueza Público de Familia Séptima del departamento de Oruro; ahora demandada, toda vez que dentro de un proceso de asistencia familiar, dispuso su detención en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, sin haber sido notificado legalmente con la liquidación de pensiones ni con el Auto de aprobación del mismo; además, fue denegado un incidente de nulidad de la resolución por los defectos procedimentales referidos, encontrándose en total estado de indefensión.
Consecuentemente, se advierte que el agravio denunciado para resolución, radica en el presunto incumplimiento de una formalidad como es, la notificación con el Auto de liquidación de pensiones en el domicilio real como solicitó el accionante, lo que derivó en su detención ante el incumplimiento de esta obligación.
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Segundo Supuesto
- III.2. A
- PROCEDENCIA
- CONFIRMAR