SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0885/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0885/2017-s1

Fecha: 23-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 1 de 7 de julio de 2017 cursante de       fs. 20 a 24 vta., de obrados, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En audiencia, el accionante en ninguna parte de su exposición oral, precisó cuál de los supuestos de procedencia de la acción de libertad previstos por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fue vulnerado; 2) El impetrante de tutela no activó los mecanismos legales para reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, resultando que de forma extemporánea interpuso incidente de nulidad el 7 de marzo de 2017, exponiendo no haber conocido el contenido de la liquidación, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio 09/2017 de 11 de abril, declarando improbado el recurso, mismo que no fue impugnado, sea vía recurso de reposición o apelación; 3) El accionante interpuso el 22 de mayo de 2017, otro incidente de nulidad de obrados siendo resuelto por Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de julio del referido año, dictado por la autoridad demanda, decisión que tampoco fue impugnada por los mecanismos ordinarios prescritos en la Ley; y, 4) Con la vigencia anticipada del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el sistema de notificaciones cambió radicalmente, desapareciendo el tablero utilizado antiguamente, ahora todas las notificaciones cursan en el libro de Secretaría de despacho, mismo que las partes tienen la obligación de revisar cuando alegaron ser notificados por este medio, o en otras instancias que la SCP 0671/2016-S2 de 8 agosto, ha precisado, como es el último domicilio señalado por las partes en el caso del accionante no modificó domicilio.