Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0885/2017-s1
Fecha: 23-Ago-2017
II.3.
II.3. Consta en la Resolución 1 de 7 de julio, que el accionante interpuso dos incidentes de nulidad. El primero 7 de marzo de 2017, aduciendo desconocer el contenido de la liquidación; y el segundo de 22 de mayo del referido año pidiendo nulidad de obrados, mismos que fueron declarados improbados por Auto Interlocutorio 09/2017 de 11 de abril y Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de julio del mismo año respectivamente (fs. 23. vta.).
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Segundo Supuesto
- III.2. A
- PROCEDENCIA
- CONFIRMAR