Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Fecha: 31-Ago-2017
3)
existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad o restringida, como el caso de los accionantes que se hallan con detención domiciliaria, máxime si el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz ya asumió conocimiento, habiendo devuelto igualmente indebidamente; y, 3) Las reglas del debido proceso deberán ser reparadas a través de la acción de libertad cuando exista directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y la libertad, cuando se hayan agotado todos los mecanismos intraprocesales de defensa; por lo que, se hace viable la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Análisis del caso
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR