SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Fecha: 31-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de Nilsa Apaza de Rada por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el cual se tramita en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz; habiéndose firmado el 6 de enero de 2016 un acuerdo transaccional de carácter definitivo con la querellante mencionada, a efectos que la misma presente un desistimiento en su favor; se percató que ya tiene una imputación formal en su contra, ya que en el Juzgado aludido corre un memorial por el que David Apaza Lima solicito el control jurisdiccional y mandamientos de detención preventiva y domiciliaria contra sus personas, desconociendo el acuerdo firmado.
El 12 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, dentro del referido proceso, previo sorteo mediante IANUS solicitó al Juez a quo cumplir con el restablecimiento de medidas cautelares dispuestas en su contra, posteriormente, el 21 de mayo del citado año fueron notificados con los mandamientos de detención domiciliaria, fecha desde la cual se encuentran detenidos en su domicilio, y se tiene que en el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero del mencionado departamento ya se cumplió con la observación del aludido Tribunal de Sentencia, es decir, que no existe actuación pendiente.
Lamentablemente el Juez de Instrucción Penal Primero del mencionado departamento retiene dicho expediente de manera irregular por más de tres meses, ya que el mismo no puede ser remitido alegando que la Secretaría se encuentra con baja médica y no puede hacer nada, o que el expediente se halla en despacho, por la existe retardación de justicia.
Tras la observación del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, los mismos ya son competentes y el Juez hoy demandado ya perdió competencia porque existe acusación y lo que debería realizarse es la notificación a la parte acusadora para proceder con la etapa del juicio oral, pero dicha autoridad judicial maliciosamente y de manera dolosa no permite que el cuaderno de control pase al aludido Tribunal de Sentencia, además está impidiendo que sus personas puedan solicitar la modificación a las medidas sustitutivas; es decir, está impidiendo a que puedan recuperar su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Análisis del caso
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR