SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1

Fecha: 31-Ago-2017

“vida armoniosa”

De lo anotado, se puede establecer que, efectivamente concurre una dilación injustificada e irrazonable, puesto que se advierte una demora de más de tres meses en lo que no que no se cumplió con la remisión del expediente de referencia, lo cual compromete el derecho a la libertad de los accionantes, dilatándose con ello de forma indebida la definición de su situación jurídica; más aún la libertad es un derecho fundamental del ser humano y protegerla es deber primordial del Estado para llevar una “vida armoniosa” y “vivir bien”, tal cual está introducida en los principios ético-morales que establece el art. 8.I. de la CPE, así referido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; en consecuencia, es evidente la vulneración alegada a través de la presente acción de defensa, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, con relación a la celeridad.

Por otra parte, es necesario mencionar que la actuación del Juez demandado, no obstante, de eludir los principios establecidas en el art. 30.3 de la Ley 025 que rige en la justicia ordinaria incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, establecida en el art. 8 de la CPE, como es el ama qhuilla, el cual está vinculado al de celeridad, pues ambos tienen la finalidad de lograr que los operadores de justicia impartan justicia de manera pronta y oportuna.