SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Fecha: 31-Ago-2017
III.4.Análisis del caso
De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de las conclusiones, se evidencia que, los accionantes denuncian la indebida dilación en que incurrió el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, al no haber remitido el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, para que dicho Tribunal lleve en adelante el juicio oral conforme a derecho y que los acusados puedan solicitar modificación a las medidas sustitutivas que les impusieron; expediente que no fue remitido hasta la presentación de la acción de defensa.
devolvió el 13 del mismo mes y año porque contenía algunas observaciones que debieron ser subsanados por el Juez de control jurisdiccional; de acuerdo a la fotocopia legalizada del libro de altas y bajas del aludido Tribunal, y oficio de la remisión a la fecha de presentación de esta acción de defensa (18 de julio de 2017), no fue remitido ante dicho Tribunal, a fin de que este pueda conocer las solicitudes de las partes, así como de desarrollar el juicio oral y contradictorio conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Análisis del caso
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR