SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Fecha: 31-Ago-2017
II.2.
II.2. El 19 de julio de 2017, el Secretario-Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante informe dirigido a su similar Quinto que funge como Tribunal de garantías, refiere que: “Evidentemente en fecha 12 de abril de 2017 el cuaderno de control jurisdiccional objeto de la presente acción de libertad, ha sido remitido a este Tribunal Noveno de Sentencia, empero el mismo fue observado y devuelto en fecha 13 de abril de 2017 a horas 11:10 (vale decir al sida siguiente). Sin embargo, al presente no ha sido devuelto el referido proceso ante este Tribunal Noveno de Sentencia, extremo que solicito se tenga presente a momento de emitir la resolución correspondiente. Adjunto a la presente copia legalizada de oficio de devolución de fecha 13 de abril de 2017 ante el Juzgado cautelar así como del libro de altas y bajas donde se corrobora lo aseverado” (sic) (fs. 16 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Análisis del caso
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR