SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Fecha: 31-Ago-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 13 a 15, manifestó que: a) De la revisión del expediente el referido proceso penal se inició el 22 de febrero de 2012, mucho antes de que asuma las funciones jurisdiccionales en dicho Juzgado, procediéndose a realizar el control jurisdiccional por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; por lo que, desconoce totalmente sobre el delito de falsedad material que hace referencia la parte accionante; b) Si bien las partes firmaron un acuerdo transaccional por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, como salida alternativa; sin embargo, los acuerdos a los que arriben las mismas escapan al control jurisdiccional, ya que constituye un desprendimiento de la voluntad de las partes; así mismo respecto a la salida alternativa esto es tuición y atribución privativa del Ministerio Público; c) Mediante Resolución 121/2016 de 12 de abril dispuso la aplicación de una salida alternativa de suspensión condicional del proceso, ante el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público y el acuerdo transaccional firmado por las partes del proceso, Resolución que fue revocada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 06/2017 de 10 de enero; por lo que, la Autoridad Fiscal mediante Resolución 829/2017 presentó acusación contra los ahora accionantes y Sonia Apaza Lima; d) Es evidente que el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, por providencia de 12 de abril de 2017, dispuso el restablecimiento de las medidas cautelares impuestas contra los imputados ‒hoy accionantes‒, a la cual, dentro del plazo establecido por ley mediante decreto de 17 del mismo mes y año ordenó que: “cúmplase con la providencia de fecha 12 de abril de 2017, emitida por el Presidente del tribunal Noveno de Sentencia“ (sic); e) El accionante refirió que su persona retiene dicho expediente de manera irregular por más de tres meses, ya que el mismo no puede ser remitido debido a que la Secretaría estaría con baja médica, en ese sentido rechazó tal afirmación, a efectos de devolver el expediente al mencionado Tribunal de Sentencia Penal; y mediante decreto de 17 de mayo de 2017 pidió informe por Secretaría si se dio cumplimiento al decreto de 12 de abril del citado año, habiéndose presentado dicho informe el 12 de julio de igual año, por providencia de 13 del señalado mes y año dispuso que se remitan antecedentes en el día, ante el Tribunal de Sentencia Penal referido y sea mediante oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Análisis del caso
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR