SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S1
Fecha: 31-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 012/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 20 a 21, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada en el término de cuarenta y ocho horas cumpla su propia orden de 23 de marzo de 2017, remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del citado departamento, que ya fue de su conocimiento, bajo responsabilidad penal; con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se evidenció que a partir de la providencia de 24 de marzo de 2017 se fue tramitando de forma irregular, incluso ejecutando mandamientos de detención domiciliaria expedidos el 8 de mayo de 2017 contra los ahora accionantes, siendo el último actuado solicitado por David Apaza Lima y otros de declaratoria de rebeldía de 14 de julio de 2017; 2) El principio de celeridad vinculado con el debido proceso y el acceso a una justicia pronta, el traslativo o de pronto despacho, a través del cual, lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Análisis del caso
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR