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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S1

    Fecha: 28-Ago-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1. Duración de la etapa preparatoria en el proceso penal, el fiscal antes de su vencimiento –seis meses– puede presentar la acusación
    • El art. 134 del CPP, determina: ‘La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso’; estableciendo el art. 323 del referido Código, respecto a los actos conclusivos que dan lugar a la tercera fase de la etapa preparatoria, que: ‘Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado
    • Respecto a la oportunidad en la que se debe presentar la acusación,
    • Por otra parte, es necesario precisar que los seis meses previstos para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
    • III.2. Presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
    • en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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