SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de acción de libertad así como su intervención en audiencia tutelar, se evidencia que el objeto procesal converge en las excepciones e incidente planteados en etapa preparatoria, que no fueron resuelto, emitiéndose en su contra requerimientos de imputación y acusación al mismo tiempo y sin esperar que concluya el término de la etapa preparatoria de los seis meses, irregularidades que fueron consentidas por la Jueza de la causa, fiscales y el Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, última autoridad que, pese a detectar dichas irregularidades en juicio fijó audiencia de medidas cautelares en su contra.
De lo expuesto, y de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la justicia constitucional tutela a través de la acción de libertad el derecho al debido proceso, cuando el acto alegado como vulnerador se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho la libertad; ahora bien, resulta que las presuntas ilegalidades cometidas en la etapa preparatoria y que no fueron saneadas ni observadas por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, no pueden ser entendidas como causa directa de la presunta restricción a la libertad del ahora accionante, que dicho sea de paso, no se encuentra detenido, sino ejerciendo su derecho a la libertad de manera amplia y sin limitación alguna; Aclarar que si bien existe una solicitud de audiencia de medidas cautelares, planteada por el Viceministerio de Transparencia, tal circunstancia no deviene en la tramitación del proceso, ni es el resultado de las presuntas irregularidades que ahora se alegan, sino más bien esa instancia gubernativa, vio por conveniente plantear tal situación, que también pudo hacerlo en la etapa preparatoria, en ese mérito, se reitera, todo el conjunto de impresiones procedimentales en el caso en análisis, no generan ni son la causa directa para que se tenga por cierta la vulneración del derecho a su libertad.
En ese orden, los errores procedimentales alegados, no se encuentran vinculados con la libertad del accionante por no ser causa directa para la restricción o supresión de la misma, correspondiendo que en todo caso, tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva penal, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso; quedando evidenciado entonces, que el primer presupuesto para que proceda la activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, no se encuentra cumplido.
El segundo presupuesto, relativo a la existencia de estado de indefensión del accionante, tampoco ha sido cumplido dado que precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, el accionante interpuso las excepciones cuyo trámite ahora cuestiona, inclusive posterior a la emisión de la imputación, interpuso el incidente de defecto absoluto en contra de ese requerimiento. Por lo expresado y al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III.1. Duración de la etapa preparatoria en el proceso penal, el fiscal antes de su vencimiento –seis meses– puede presentar la acusación
- El art. 134 del CPP, determina: ‘La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso’; estableciendo el art. 323 del referido Código, respecto a los actos conclusivos que dan lugar a la tercera fase de la etapa preparatoria, que: ‘Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado
- Respecto a la oportunidad en la que se debe presentar la acusación,
- Por otra parte, es necesario precisar que los seis meses previstos para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.2. Presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR