Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 3
Alega lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la fundamentación y al plazo prudente para el ejercicio de la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad procesal, a la petición, a la libertad y al deber de fiscalización de procesos, citando al efecto los arts. 23, 115.I de la CPE, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDC) y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III.1. Duración de la etapa preparatoria en el proceso penal, el fiscal antes de su vencimiento –seis meses– puede presentar la acusación
- El art. 134 del CPP, determina: ‘La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso’; estableciendo el art. 323 del referido Código, respecto a los actos conclusivos que dan lugar a la tercera fase de la etapa preparatoria, que: ‘Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado
- Respecto a la oportunidad en la que se debe presentar la acusación,
- Por otra parte, es necesario precisar que los seis meses previstos para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.2. Presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR