SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que, el 9 de mayo de 2017, se presentó acusación formal dentro del proceso penal contra Willy Adan Arias Aguilar y Virginia Jhaneth Crespo Ibáñez, proceso en el que el accionante pretende retrotraer etapas procesales; las excepciones, incidentes y objeción se resolvieron en un solo acto, aspecto que no fue observado por el imputado, ahora intenta desconocer estos aspectos. La Sentencia Constitucional 0540/2016 de 27 de mayo, establece que la autoridad jurisdiccional tiene obligación de cumplir con el art. 325.I del CPP bajo su responsabilidad; es decir, remitir el proceso ante el juzgado o tribunal de sentencia, todo accionar de la autoridad jurisdiccional una vez presentada la acusación que realice con posteridad carece de toda legalidad porque no tendría la competencia para revisarlo.