SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestaron que: 1) Los actos administrativos emitidos por las autoridades demandadas no pueden ser dejados sin efecto por ellos mismos; 2) La Resolución RES.HCF 004/2017, es vulneratoria, ya que accedieron a la adjudicación de cátedras luego de haber participado de un proceso y convocatoria realizada por la FICH, cumpliendo con todos los requisitos legales para su adjudicación del que emergió su derecho a la estabilidad laboral; 3) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que una institución no puede dejar sin efecto sus actos por errores propios; en el caso, si el Consejo Universitario cometió errores en el procedimiento para la conformación de la comisión, ese es error propio de la universidad, y no se puede utilizar ese argumento para afectar los derechos de las personas que participaron en el proceso de adjudicación de catedra; 4) Acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, la que emitió Conminatoria de Reincorporación el 28 de abril de 2017, que no fue cumplida por la autoridad demandada; y, 5) Para dejar sin efecto la sesión de 18 de julio de 2016, no se realizó ningún procedimiento administrativo, no existió impugnación alguna, siendo una determinación unilateral el pronunciamiento de la Resolución RES.HCF 004/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de amparo constitucional como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inviabilidad de la protección constitucional ante la existencia de hechos controvertidos
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR