SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la Resolución RES.HCF 004/2017 de 2 de marzo, emitida por el Consejo Facultativo de la Facultad Integral del Chaco de la UAGRM se determinó de manera ilegal e inconstitucional “…LA NULIDAD PLENA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FACULTATIVO LLEVADO A CABO EL 18 DE JULIO DE 2016…” (sic); dejando sin efecto los actos y resoluciones asumidas en la mencionada sesión, en el cual se aprobó en su integridad el Concurso de Méritos y Examen de Competencia, previa convocatoria para docencia en las diferentes carreras de la FICH.
Participaron del concurso de méritos y al resultar ganadores, en la sesión del 18 de julio de 2016, conforme a las resoluciones individuales emitidas por el Consejo Facultativo se les asignó y adjudicó cátedras de profesores ordinarios mediante el siguiente detalle: Oscar Miranda Mamani, Resolución Facultativa 68/2016, Rodolfo Francisco Toledo Escalante, Resolución Facultativa 61/2016, Melisa Mojica García, Resolución Facultativa 66/2016, Edson Santiago Puerta Montero, Resolución Facultativa 69/2016, Ricardo Lenis Maturano, Resolución Facultativa 65/2016 y Patricia Rojas Gonzales, Resolución Facultativa 71/2016; sin embargo, sin respetar ese proceso académico de nombramiento, el 2 de marzo de 2017, el Consejo Facultativo mediante la Resolución RES. HCF 004/2017, dejó sin efecto todos los actos y resoluciones, emitidas en la mencionada sesión, suprimiendo de esta manera su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de amparo constitucional como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inviabilidad de la protección constitucional ante la existencia de hechos controvertidos
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR