SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.1. La accion de amparo constitucional como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inviabilidad de la protección constitucional ante la existencia de hechos controvertidos
La Constitución Política del Estado, instituye la acción de amparo constitucional como mecanismo procesal de carácter tutelar, destinado a la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes. En este contexto, a los efectos de la tutela constitucional, el agraviado tiene el deber de demostrar ante la justicia constitucional, la existencia de un derecho consolidado, la titularidad del mismo y la restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión al mismo. Por tanto, partiendo de la naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional, cabe recordar que ella se erige como un: “…mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección” (SCP 0002/2012 de 13 de marzo).
No obstante, es menester recalcar que el ejercicio del control de constitucionalidad y, particularmente el control tutelar de constitucionalidad, constituye una tarea de puro derecho, lo que implica que en sede de esta jurisdicción no es viable debatir aspectos de hecho y menos dilucidar cuestiones controvertidas; en efecto, el máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, se erige en un Tribunal de puro derecho, razón por la que sus actuaciones deben circunscribirse a revisar y determinar si hubo o no lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados; es decir, a diferencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, las autoridades judiciales constituidas en jueces y tribunales de garantías y, particularmente el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tienen facultades para realizar una valoración de los elementos probatorios vinculados a hechos o cuestiones controvertidas que se presentan en la tramitación de la causa, sean estos de orden civil, penal, administrativo, o de cualquier otra índole; es decir, en la jurisdicción constitucional, no se definen derechos, más al contrario, se protegen derechos plenamente definidos y consolidados. Entonces, a efectos de la viabilidad de la tutela constitucional, el agraviado debe demostrar la consolidación y titularidad del derecho cuya protección pretende, así como la lesión o la amenaza contra el mismo; por lo que, ante una posible controversia de hechos y derechos, la justicia constitucional se ve impedida de ingresar a examinar el fondo de la problemática, ya que lo contrario conlleva a definir derechos, que per se implica ejercer actos invasivos en las labores propias y exclusivas de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de amparo constitucional como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inviabilidad de la protección constitucional ante la existencia de hechos controvertidos
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR