SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 219 a 223 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto alguno la RES.HCF 004/2017 de 2 de marzo; b) Quedan vigentes e incólumes las Resoluciones del Consejo Facultativo; 68/2016 de Oscar Miranda Mamani, 61/2016 de Rodolfo Francisco Toledo Escalante, 66/2016 de Melisa Mojica García, 69/2016 de Edson Santiago Puerta Montero, 65/2016 de Ricardo Lenis Maturano y 71/2016 de Patricia Rojas Gonzales; c) Debe mantenerse las mismas condiciones con las que se adjudicaron las docencias en cuanto a los honorarios establecidos y sus salarios, tomando en cuenta las condiciones de méritos y examen de competencia con la cual fueron ganadores y como lo determinaron las resoluciones facultativas descritas; d) Queda sin efecto la convocatoria interna (SEGUNDA FASE) suscrita por los demandados el 21 de abril de 2017; y, e) De no haberse cubierto los pagos y demás derechos sobre las horas trabajadas en la catedra o decencia Universitaria, debe ser cubierta en forma inmediata, cumpliéndose los trámites administrativos al caso, así mismo deben presentar a este despacho por los demandados documentos que acrediten la presente determinación, en sujeción al art. 46.I de la CPE; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró además de la Constitución Política del Estado, el Reglamento de Profesor Universitario y Estatuto Orgánico de la UAGRM; 2) La Jefatura Regional de Trabajo de Camiri, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 02/2017 de 28 de abril, por la cual conminó a la UAGRM que proceda a la reincorporación de los accionantes, determinación debidamente notificada el 4 de mayo de similar año, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento, independientemente de los recursos de revocatorio y jerárquico, los mismos no constituyen un obstáculo para su cumplimiento, así lo establece la SCP 0026/2016-S2 de 1 de febrero; 3) Se acreditó en fotocopia simple un recurso de revocatorio presentado por la UGRM el 8 junio de 2017, la que indica que existirían hechos controvertidos emergentes de la naturaleza de los contratos laborales y que deben ser analizados y evaluados por la instancia judicial, sin embargo, no se acreditó la notificación legal a los accionantes, por lo que no se hubiera cumplido con la publicidad necesaria a los sujetos procesales; y, 4) Existe amplia jurisprudencia constitucional respecto al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en tal sentido la SCP 0699/2016-S2 de 8 de agosto, de la Universidad Siglo XX concedió la tutela, la SCP 0565/2014 de 10 de marzo, de la Universidad Mayor de San Simón, también concedió la tutela, y al ser vinculantes las sentencias constitucionales deben ser tomadas en cuenta para su aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de amparo constitucional como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inviabilidad de la protección constitucional ante la existencia de hechos controvertidos
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR