SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes del proceso se concluye que, los accionante consideran que la autoridad demandada lesionó sus derecho al trabajo; por cuanto, no obstante de haber accedido al cargo de docente, el Consejo Facultativo Integral del Chaco de la UGRM, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto, se dispuso la nulidad de la Sesión Ordinaria del Consejo Facultativo realizado el 18 de julio de 2016, y en efecto, dispuso también la nulidad de todos los actos y decisiones asumidas en dicha Sesión; por lo que, consideran que dicha determinación es arbitraria, ya que accedieron a la docencia previo concurso de méritos.
Ahora bien, establecidos el marco fáctico del cual dimana el presunto acto ilegal, corresponde a esta jurisdicción determinar si es viable o no examinar los hechos denunciados de ilegales, a objeto de conceder o no la tutela constitucional solicitada; así, de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Política del Estado, la accion de amparo constitucional es el mecanismo tutelar idóneo para la protección de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y otros instrumentos normativos de orden internacional; sin embargo, cabe aclarar que, la jurisdicción constitucional conoce asuntos de puro derecho, lo que implica que en sede de la justicia constitucional no es viable definir derechos ni dilucidar hechos controvertidos. En este contexto, la justicia constitucional, a través de las acciones de defensa instituidas por el Constituyente, protege derechos y garantías plenamente consolidadas y definidos; es decir, esta jurisdicción no define derechos ni dilucida hechos controvertidos, de modo que para activar la justicia constitucional, el agraviado tiene el deber y la obligación de acreditar que es titular del derecho y que la misma no admite controversia alguna respecto a la titularidad del mismo.
Ahora bien, los accionante señalan que los actos denunciados constituyen lesión de sus derechos al trabajo; sin embargo, del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal y conforme a las alegaciones de la autoridad demandada, esta jurisdicción no adquiere convicción respecto a la titularidad y la inexistencia de controversias del derecho cuya protección se impetra; así, del informe de la autoridad demandada se tiene que, como consecuencia de haberse acudido a la instancia administrativa, si bien es cierto que inicialmente existió una conminatoria de reincorporación, la misma quedó revocada mediante Resolución de 8 de junio de 2017; es decir, a los dos días posteriores de haberse presentado la presente accion tutelar; asimismo, la misma autoridad demandada señaló que, los accionantes no se encuentran desvinculados de su fuente laboral, ya que hasta el momento de la interposición de la presente demandada tutelar, estarían ejerciendo los cargos de docente.
En este entendido, los hechos narrados en la demanda tutelar, no generan convicción a este Tribunal, respecto a la definición plena del derecho, ya que si bien es cierto que los accionantes señalan estar privados de su derecho al trabajo como consecuencia de la Resolución a la que consideran ilegal, la autoridad demandada en su versión sostiene que dichas aseveraciones son falsas ya que no fueron privados o destituidos del cargo; asimismo, conforme señaló la autoridad demanda, la instancia administrativa y concretamente el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, a tiempo de revocar las conminatorias de reincorporación, determinó que en el caso particular existen hechos controvertidos, por lo que los presuntos actos ilegales deben ser debatidos en la jurisdicción ordinaria; por lo que, en virtud a las consideraciones precedentemente señaladas, no es viable conceder la tutela constitucional impetrada, debido a que los antecedentes que motivan la presente accion de defensa, demuestran controversia de hechos, precisamente por la existencia de impugnaciones y la misma determinación de la instancia administrativa que definió como hechos controvertidos.
En el contexto de lo referido precedentemente, este Tribunal también se encuentra impedido de examinar el fondo de la problemática, ya que ante la ausencia de la consolidación y definición del derecho cuya protección se pretende y, ante la existencia de hechos controvertidos, la presente accion no es la vía idónea para determinar y dilucidar tales extremos; es decir, la instancia administrativa al que voluntariamente acudieron los accionantes, concluyó que en el caso particular existen hechos controvertidos que deben ser puestos en conocimiento de la jurisdicción ordinaria, por lo que frente a esa definición, la justicia constitucional no tiene ninguna facultad para dilucidar hechos controvertidos, lo contrario implicaría que la justicia constitucional dilucide hechos y sobre la base de ese análisis defina el derecho para luego otorgar la protección constitucional, extremo que no condice con la naturaleza de la presente acción de defensa, ya que por su carácter sumarísimo, no es posible dilucidar ningún hecho controvertido. Además, conforme a las alegaciones de la autoridad demandada, en el caso particular existen impugnaciones realizadas por otros docentes en contra del proceso de convocatoria, extremo que controvierte aún más; en efecto, en la eventualidad de que la justicia constitucional dilucide el fondo de la problemática, existe el riesgo de confrontar a dos jurisdicciones, razón por la que se está ante un riesgo inminente para la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de amparo constitucional como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inviabilidad de la protección constitucional ante la existencia de hechos controvertidos
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR